Cuando fallece un familiar en Ceuta, saber si hay testamento y en qué notaría se otorgó puede ser el primer obstáculo, sobre todo si la familia está repartida entre Ceuta y la Península. El certificado de últimas voluntades resuelve esa duda.
Qué hacemos con tu certificado de últimas voluntades en Ceuta
- Solicitamos el certificado al Registro General de Actos de Última Voluntad del Ministerio de Justicia.
- Liquidamos la tasa mediante el modelo 790 correspondiente.
- Revisamos que tengas el certificado de defunción y los datos del fallecido necesarios.
- Te enviamos el certificado en cuanto lo recibimos, con indicación de la notaría en la que se otorgó el último testamento, si existe.
- Te orientamos sobre los pasos siguientes de la herencia.
Para quien vive fuera de Ceuta y tiene que arreglar una herencia en la ciudad, pedir el certificado a distancia es especialmente cómodo: lo gestionamos todo en línea.
Requisitos y documentación
Para empezar en Ceuta necesitamos, en general:
- Certificado de defunción del fallecido.
- DNI o NIE de quien lo solicita.
- Datos del fallecido: nombre completo, DNI y fecha de fallecimiento.
- Autorización para que podamos tramitarlo en tu nombre.
Plazos y datos clave
- El certificado solo puede solicitarse pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Indica si la persona hizo testamento y ante qué notario, pero no revela su contenido.
- Se solicita al Ministerio de Justicia y se abona la tasa del modelo 790.
- Es documento habitual en las herencias, tanto con testamento como sin él.
Para qué sirve saber si hay testamento
Conocer si el fallecido otorgó testamento determina cómo se reparte la herencia: con testamento, se respeta lo que dispuso dentro de los límites legales; sin él, se aplican las reglas de la sucesión legal. El certificado también indica si hubo varios testamentos, y el último otorgado es el que prevalece. Con él sabrás a qué notaría pedir una copia autorizada y podrás seguir con la aceptación de la herencia. Además, es un requisito habitual para que bancos, aseguradoras y registros acepten los trámites posteriores, como el cobro de saldos del fallecido o la inscripción de bienes a nombre de los herederos. Por eso conviene pedirlo pronto, en cuanto se cumpla el plazo legal, y tenerlo guardado junto al resto de documentos del caso.
Errores que conviene evitar
- Pedir el certificado antes de que hayan pasado los 15 días hábiles desde el fallecimiento.
- Olvidar el certificado de defunción, imprescindible para la solicitud.
- Esperar demasiado para pedirlo, retrasando toda la herencia.
- Confundirlo con el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento, que es otro documento distinto.
Cómo trabajamos
Todo se hace por WhatsApp o por email. Nos envías fotos o PDF de la documentación desde Los Rosales, El Sarchal o donde estés, revisamos que esté completa, te decimos qué falta y tramitamos el asunto. No tienes que desplazarte a ninguna oficina ni esperar colas.
Lo habitual es que en una o dos conversaciones tengamos todo lo necesario. Nosotros presentamos, hacemos el seguimiento y te avisamos solo cuando hay algo que decidir o cuando el asunto está resuelto.
Te mantenemos informado de cada paso por el mismo canal y, al terminar, te remitimos los justificantes en formato digital.
Preguntas frecuentes
¿Cuándo puedo pedir el certificado?
Pasados 15 días hábiles desde el fallecimiento, con el certificado de defunción.
¿El certificado me dice qué contiene el testamento?
No. Solo indica si existe y ante qué notaría se otorgó. El contenido lo conoce el notario.
¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier persona con interés legítimo, aportando el certificado de defunción.
¿Sirve si el fallecido vivía en Benzú pero hizo testamento en otra ciudad?
Sí. El Registro es estatal y recoge testamentos otorgados en cualquier notaría de España.
Escríbenos por WhatsApp al 694 216 299 y cuéntanos tu caso.
